Regl. 8814, art. 127.1 dup2
TÃtulo en herencia testada; documentos requeridos para su
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 127.1 dup2
inscripción; contenido
En la herencia testada será tÃtulo suficiente la copia certificada del testamento inscrito en
el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario mediante testamento, los
siguientes documentos:
1. Copia certificada de la escritura del testamento
2. Certificado de defunción del causante del cual deberá surgir el estado civil del
causante al momento de su fallecimiento
3. Certificación del Registro de Poderes y Testamentos acreditativa de que el testamento
no ha sido revocado ni modificado
4. Certificación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), Relevo Parcial de
autorización para realizar transacción expedidos por el Departamento de Hacienda, o
la Certificación expedida a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CapÃtulo 5, SubcapÃtulo A, Sección
2051.01 por el Departamento de Hacienda, en aquellos casos en que existe un
Administrador del caudal relicto.
5. Instancia dirigida al Registrador suscrita al menos por un heredero o legatario en la
cual se describirán las fincas o derechos pertenecientes al causante y se hará constar el
número de finca con que aparezcan inscritos, asà como sus datos registrales y las
circunstancias personales de los herederos. La instancia deberá estar suscrita ante el
notario en todos los casos excepto cuando el abogado la suscriba.
En la inscripción del derecho por herencia testada se harán constar las disposiciones
testamentarias pertinentes.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 38