Regl. 8814, art. 129.1 dup2
TÃtulo hereditario en herencia intestada; documentos requeridos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 129.1 dup2
para su inscripción; contenido
Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario mediante determinación
judicial, los siguientes documentos:
1. Copia certificada de la determinación judicial.
2. Certificación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), Relevo Parcial de
autorización para realizar transacción expedidos por el Departamento de Hacienda, o
la Certificación expedida a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, CapÃtulo 5, SubcapÃtulo A, Sección
2051.01 por el Departamento de Hacienda, en aquellos casos en que existe un
Administrador del caudal relicto.
3. Instancia dirigida al Registrador suscrita al menos por un heredero 0 legatario en la
cual se describirán las fincas o derechos pertenecientes al causante y se hará constar el
número de finca con que aparezcan inscritos, asà como sus datos registrales y los
nombres y las circunstancias personales de los herederos. La instancia deberá estar
suscrita ante el notario en todos los casos excepto cuando el abogado la suscriba.
Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario a tenor con la Ley de Asuntos
no Contenciosos ante Notario, la copia certificada del acta de notoriedad con la certificación de
datos de inscripción emitida por el Registro de Asuntos no Contenciosos ante Notario de la
Oficina de Inspección de NotarÃas del Tribunal Supremo de Puerto Rico.