Regl. 8814, art. 129.1 dup2

Título hereditario en herencia intestada; documentos requeridos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 129.1 dup2

para su inscripción; contenido Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario mediante determinación judicial, los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la determinación judicial. 2. Certificación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), Relevo Parcial de autorización para realizar transacción expedidos por el Departamento de Hacienda, o la Certificación expedida a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Capítulo 5, Subcapítulo A, Sección 2051.01 por el Departamento de Hacienda, en aquellos casos en que existe un Administrador del caudal relicto. 3. Instancia dirigida al Registrador suscrita al menos por un heredero 0 legatario en la cual se describirán las fincas o derechos pertenecientes al causante y se hará constar el número de finca con que aparezcan inscritos, así como sus datos registrales y los nombres y las circunstancias personales de los herederos. La instancia deberá estar suscrita ante el notario en todos los casos excepto cuando el abogado la suscriba. Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario a tenor con la Ley de Asuntos no Contenciosos ante Notario, la copia certificada del acta de notoriedad con la certificación de datos de inscripción emitida por el Registro de Asuntos no Contenciosos ante Notario de la Oficina de Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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