Regl. 8814, art. 12.1 dup2
Documentos otorgados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 12.1 dup2
Rico; acreditación ante el Registrador
Cuando el Registrador solicite la acreditación a que hace referencia el inciso 5 del
ArtÃculo 12 de la Ley, se podrá hacer mediante una certificación del notario ante quien se
suscribió el documento protocolizado o de cualquier otro notario de la misma jurisdicción a los
efectos de que en el otorgamiento se cumplieron con todas las formalidades y solemnidades
requeridas por la jurisdicción en que se otorgó. La certificación contendrá la firma y sello del
notario y se acreditará por la entidad correspondiente que está autorizado para ejercer como
notario.