Regl. 8814, art. 138.1

Agrupaciones de fincas no colindantes; contenido primera

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 138.1

inscripción En la primera inscripción de agrupación de fincas no colindantes se relacionarán las fincas objeto de agrupación expresando sus respectivos números de fincas, cabidas, cargas y gravámenes. También expresará el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 40 138 de la Ley. En todo caso se pondrán las correspondientes notas marginales en las fincas objeto de agrupación.
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