Regl. 8814, art. 148.2

Segregaciones; descripción del remanente

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 148.2

En todo caso de segregación de fincas se describirá y se tomará constancia del remanente, excepto en aquellos casos en que haya plano inscrito donde claramente consten la finca principal, las modificaciones físicas realizadas o a efectuarse y el remanente con su cabida y colindancias. La descripción del remanente se hará por inscripción. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 42
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