Regl. 8814, art. 14.1
Derechos reales y bienes inmuebles del Estado no afectos al uso general
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 14.1
Los derechos reales y los bienes inmuebles pertenecientes al Estado O a los municipios
que no se hallen afectos al uso general se inscribirán en las secciones del Registro
correspondientes a las demarcaciones donde radiquen.