Regl. 8814, art. 151.1
Constitución de servidumbre mediante escritura pública
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 151.1
La escritura de constitución de servidumbre de usos públicos será otorgada por el
representante autorizado de la agencia pública pertinente representada por el funcionario
autorizado y los titulares registrales de la finca.