Regl. 8814, art. 151.1

Constitución de servidumbre mediante escritura pública

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 151.1

La escritura de constitución de servidumbre de usos públicos será otorgada por el representante autorizado de la agencia pública pertinente representada por el funcionario autorizado y los titulares registrales de la finca.
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