Regl. 8814, art. 151.2 dup2
Constitución de servidumbre en virtud de plano aprobado; aceptación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 151.2 dup2
de titular registral; contenido del asiento de inscripción
Para que quede constituida la servidumbre de conformidad al ArtÃculo 151(2) de la Ley,
se requerirá el consentimiento del titular registral mediante un acta notarial solicitando la
inscripción de la servidumbre. El acta hará referencia al plano y resolución que motiva la
inscripción de la servidumbre, el cual se acompañará en formato digital o electrónico como
documento complementario.
El asiento de inscripción de la servidumbre contendrá una relación del plano y resolución
que motiva la inscripción.