Regl. 8814, art. 153.1 dup2
Presentación de documentos relacionados con concesiones
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 153.1 dup2
administrativas
El ArtÃculo 153 de la Ley no será de aplicación en los casos de concesiones
administrativas, las que se regirán de conformidad al ArtÃculo 164.1 de este Reglamento.
Regla. 154.1 Inscripción e historial de finca en varias demarcaciones con igual
cabida
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 43
En los casos en que las cabidas de las fincas que pertenecen a distintas demarcaciones
sean iguales, la primera inscripción, asà como su historial posterior, se hará en la demarcación
donde se presente el tÃtulo.
Si como resultado de segregaciones o modificaciones la finca inscrita queda reducida a la
porción correspondiente a otra demarcación, el Registrador la trasladará e inscribirá bajo nuevo
número de finca en la demarcación correspondiente. En la finca original expresará mediante
nota marginal que el historial continúa en la otra demarcación. En la nueva finca se expresará
que es el remanente de la finca original haciendo constar los datos de su procedencia.