Regl. 8814, art. 158

del Código Civil.

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158

3. Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren y por la responsabilidad en que incurran, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 200 a 206 del Código Civil, a no ser que en lugar de la fianza hipotecaria presten otra garantía establecida y autorizada por el Código Civil. 4. En general, todas las personas a quienes las leyes concedan expresamente el derecho de exigir hipoteca legal. Estas hipotecas legales no tendrán el carácter de tácitas y, por lo tanto, su rango 0 preferencia quedará determinado por la fecha y hora de presentación del documento en que se constituyan.
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