Regl. 8814, art. 158
del Código Civil.
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158
3.
Los menores o incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos
administren y por la responsabilidad en que incurran, de acuerdo con lo dispuesto en
los Artículos 200 a 206 del Código Civil, a no ser que en lugar de la fianza
hipotecaria presten otra garantía establecida y autorizada por el Código Civil.
4.
En general, todas las personas a quienes las leyes concedan expresamente el derecho
de exigir hipoteca legal.
Estas hipotecas legales no tendrán el carácter de tácitas y, por lo tanto, su rango 0
preferencia quedará determinado por la fecha y hora de presentación del documento en que se
constituyan.