Regl. 8814, art. 158-101.1

Citación de acreedores posteriores cuando no exista anotación de

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-101.1

demanda En caso de no existir anotación de demanda, todos los acreedores posteriores al crédito ejecutado serán citados para la subasta conforme exigen las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.
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