Regl. 8814, art. 158-101.1
Citación de acreedores posteriores cuando no exista anotación de
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-101.1
demanda
En caso de no existir anotación de demanda, todos los acreedores posteriores al crédito
ejecutado serán citados para la subasta conforme exigen las Reglas de Procedimiento Civil
vigentes.