Regl. 8814, art. 158-101.2

Citación de titulares de instrumentos negociables

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-101.2

En los casos en que los titulares de instrumentos negociables deban ser citados por edictos, se hará particular identificación de la escritura en virtud de la cual la hipoteca inscrita fue otorgada, mencionando su fecha, número y notario que la autorizó. Regla 102.1 y 103.1 Reservadas para los Artículos 102 y 103 de la Ley
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