Regl. 8814, art. 158-104.1

Procedimiento aplicable cuando se declaran desiertas las subastas;

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-104.1

escritura de adjudicación Si se declaran desiertas las tres subastas por no comparecer a ninguna de ellas postor alguno que ofrezca al menos el tipo mínimo requerido, se adjudicará la finca al acreedor ejecutante. En tal caso el Tribunal emitirá una orden autorizando al alguacil a otorgar la correspondiente escritura de adjudicación. El abogado que haya comparecido en el proceso legal en representación de las partes o haya comparecido como oficial autorizado de estos en el proceso de pública subasta estará impedido de autorizar dicho instrumento público en su capacidad de notario. En todos los casos, si la hipoteca ejecutada garantiza un pagaré o un instrumento negociable, éste se cancelará al momento de otorgarse la escritura de adjudicación, de lo cual el notario dará fe.
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