Regl. 8814, art. 158-112.1

Escritura de venta judicial; lugar de otorgamiento; único documento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-112.1

complementario La escritura de venta judicial se otorgará en el tribunal donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución de hipoteca. La copia certificada de la orden de confirmación de venta o adjudicación es el único documento complementario que se acompañará con la escritura de venta judicial.
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