Regl. 8814, art. 158-112.1
Escritura de venta judicial; lugar de otorgamiento; único documento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-112.1
complementario
La escritura de venta judicial se otorgará en el tribunal donde se llevó a cabo el
procedimiento de ejecución de hipoteca. La copia certificada de la orden de confirmación de
venta o adjudicación es el único documento complementario que se acompañará con la escritura
de venta judicial.