Regl. 8814, art. 158-113.1

Cancelación de asientos posteriores; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-113.1

Si con posterioridad al gravamen ejecutado se constituye sobre la finca un régimen de propiedad horizontal o de vivienda cooperativa o de cualquier otro de carácter similar y el acreedor ejecutante ha consentido a la liberación de alguno de los apartamentos o fincas resultantes de dichos regímenes, no se podrá solicitar la cancelación del asiento en que se constituya el régimen en cuestión. Tampoco se podrá solicitar la cancelación de los asientos de inscripción o anotaciones preventivas sobre la finca o fincas filiales liberadas. En estos casos, el asiento de inscripción del régimen subsistirá y el adquirente o adjudicatario adquirirá la totalidad de los apartamentos o fincas filiales del régimen que no hayan sido liberados de la hipoteca ejecutada. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación cuando el gravamen que se ejecuta recaiga sobre una finca que posteriormente haya sido objeto de segregaciones, o sobre la cual se ha constituido uno o más derechos de superficie, si el acreedor ejecutante ha consentido expresamente la segregación o constitución del derecho de superficie, o liberado del gravamen alguna de las fincas resultantes de la segregación o constitución del derecho de superficie. Reglas 114.1 y 115.1 Reservada para los Artículos 114 y 115 de la Ley
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