Regl. 8814, art. 158-118.1

Readquisición y posterior transferencia de instrumentos negociables

Last amended: 2005Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-118.1

garantizados por hipoteca Un instrumento negociable garantizado por hipoteca puede ser cedido a un tenedor anterior o a su emisor antes o después de su vencimiento sin que ello conlleve la extinción por confusión del instrumento o de la hipoteca que lo garantiza. El hecho de que la readquisición ocurra porque la obligación subyacente ha quedado extinta, pero no prescrita, no conllevará la extinción del instrumento ni de la hipoteca que lo garantiza. En los casos descritos en el párrafo anterior, el readquirente estará legitimado para otorgar escrituras de modificación, posposición, liberación, cancelación total o parcial o cualquier otra escritura relacionada con la hipoteca que garantiza el instrumento. El readquirente podrá además poner el instrumento nuevamente en circulación, negociarlo o transferirlo sin que por dicha transferencia se afecte la validez de la hipoteca.
Regl. 8814, art. 158-118.1: Readquisición y posterior transferencia de instrumentos negociables | Justis AI