Regl. 8814, art. 158-118.1
Readquisición y posterior transferencia de instrumentos negociables
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-118.1
garantizados por hipoteca
Un instrumento negociable garantizado por hipoteca puede ser cedido a un tenedor
anterior o a su emisor antes o después de su vencimiento sin que ello conlleve la extinción por
confusión del instrumento o de la hipoteca que lo garantiza. El hecho de que la readquisición
ocurra porque la obligación subyacente ha quedado extinta, pero no prescrita, no conllevará la
extinción del instrumento ni de la hipoteca que lo garantiza.
En los casos descritos en el párrafo anterior, el readquirente estará legitimado para
otorgar escrituras de modificación, posposición, liberación, cancelación total o parcial o
cualquier otra escritura relacionada con la hipoteca que garantiza el instrumento. El readquirente
podrá además poner el instrumento nuevamente en circulación, negociarlo o transferirlo sin que
por dicha transferencia se afecte la validez de la hipoteca.