Regl. 8814, art. 158-119.1

Término prescriptivo; interrupción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-119.1

En la escritura de constitución de hipoteca no se podrá pactar un término prescriptivo mayor de veinte (20) años. No obstante, el deudor podrá renunciar en cualquier momento durante el transcurso del término prescriptivo a la parte del término que haya transcurrido desde la constitución de la hipoteca hasta el momento de la renuncia. Para tomar razón en el Registro de la interrupción del término prescriptivo será necesario el otorgamiento de una escritura pública y su presentación en el Registro antes de la prescripción.
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