Regl. 8814, art. 158-121.1

Cancelación total 0 parcial de hipotecas mediante escritura

Last amended: 2005Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-121.1

Cuando el otorgante sea tenedor del instrumento, el notario verificará ese hecho comprobando la forma en que aquel es pagadero originalmente y los endosos que contiene y hará constar tal comprobación en la escritura. Cuando el otorgante sea una persona que no es tenedora del instrumento, pero está en Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 36 posesión de éste y tiene los derechos de un tenedor, deberá acreditar al notario y al Registrador su derecho sobre el instrumento expresando con particularidad la persona de quien lo obtuvo, indicando bajo su responsabilidad que lo adquirió mediante una cesión voluntaria y la razón por la cual el instrumento no contiene un endoso a su favor o un endoso en blanco. El notario y el Registrador estarán facultados para requerir al otorgante que acredite el hecho de la cesión a su satisfacción. El notario relacionará en la escritura los documentos que le han sido mostrados y hará constar, basado en la información recibida, que el otorgante es una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento. En todo caso, el otorgante exhibirá el instrumento al notario, quien insertará sobre su faz la correspondiente nota de cancelación total; si la cancelación es parcial se hará la nota en el mismo instrumento. De no haber espacio en el instrumento, el notario adherirá a éste permanentemente un "allonge". De todo lo anterior el notario dará fe en la escritura.
Regl. 8814, art. 158-121.1: Cancelación total 0 parcial de hipotecas mediante escritura | Justis AI