Regl. 8814, art. 158-127.1

Título en herencia testada; documentos requeridos para su

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-127.1

inscripción; contenido En la herencia testada será título suficiente la copia certificada del testamento inscrito en el Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Será necesaria para la inscripción del derecho hereditario mediante testamento, los siguientes documentos: 1. Copia certificada de la escritura del testamento 2. Certificado de defunción del causante del cual deberá surgir el estado civil del causante al momento de su fallecimiento 3. Certificación del Registro de Poderes y Testamentos acreditativa de que el testamento no ha sido revocado ni modificado 4. Certificación de Gravamen Contributivo (Relevo de Herencia), Relevo Parcial de autorización para realizar transacción expedidos por el Departamento de Hacienda, o la Certificación expedida a tenor con las disposiciones del Código de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Capítulo 5, Subcapítulo A, Sección 2051.01 por el Departamento de Hacienda, en aquellos casos en que existe un Administrador del caudal relicto. 5. Instancia dirigida al Registrador suscrita al menos por un heredero o legatario en la cual se describirán las fincas o derechos pertenecientes al causante y se hará constar el número de finca con que aparezcan inscritos, así como sus datos registrales y las circunstancias personales de los herederos. La instancia deberá estar suscrita ante el notario en todos los casos excepto cuando el abogado la suscriba. En la inscripción del derecho por herencia testada se harán constar las disposiciones testamentarias pertinentes. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 38
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