Regl. 8814, art. 158-128.1
Inscripción a favor de herederos cuando legatario es persona
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-128.1
indeterminada; requisitos
Si algunos de los legatarios es persona indeterminada, el Tribunal podrá ordenar, previa
notificación del Secretario de Justicia, la inscripción a favor de los herederos, a solicitud de estos
o de parte interesada, eximiéndose del requisito de presentar la renuncia del legatario a solicitar
su anotación preventiva.