Regl. 8814, art. 158-128.1

Inscripción a favor de herederos cuando legatario es persona

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-128.1

indeterminada; requisitos Si algunos de los legatarios es persona indeterminada, el Tribunal podrá ordenar, previa notificación del Secretario de Justicia, la inscripción a favor de los herederos, a solicitud de estos o de parte interesada, eximiéndose del requisito de presentar la renuncia del legatario a solicitar su anotación preventiva.
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