Regl. 8814, art. 158-132.1

Pago de legado; inscripción previa; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-132.1

No será necesaria la inscripción previa del derecho hereditario a favor de los herederos en un inmueble específicamente legado para inscribir el inmueble a favor del legatario. En estos casos se actuará de conformidad con el Artículo 132 de la Ley. En la escritura de pago de legado Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 39 no será necesaria la comparecencia de ningún otro legatario a quien se le haya legado otros bienes del caudal del causante.
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