Regl. 8814, art. 158-132.1
Pago de legado; inscripción previa; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-132.1
No será necesaria la inscripción previa del derecho hereditario a favor de los herederos en
un inmueble específicamente legado para inscribir el inmueble a favor del legatario. En estos
casos se actuará de conformidad con el Artículo 132 de la Ley. En la escritura de pago de legado
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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no será necesaria la comparecencia de ningún otro legatario a quien se le haya legado otros
bienes del caudal del causante.