Regl. 8814, art. 158-134.1

Inscripción previa no requerida

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-134.1

En acciones judiciales que recaigan sobre bienes inmuebles del causante, no será necesaria la inscripción previa a favor de sus herederos siempre y cuando el tribunal haya adquirido jurisdicción sobre éstos.
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