Regl. 8814, art. 158-134.1
Inscripción previa no requerida
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-134.1
En acciones judiciales que recaigan sobre bienes inmuebles del causante, no será
necesaria la inscripción previa a favor de sus herederos siempre y cuando el tribunal haya
adquirido jurisdicción sobre éstos.