Regl. 8814, art. 158-137.1

Contenido de la escritura de agrupación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-137.1

La escritura de agrupación deberá contener lo siguiente: 1. Descripción, datos registrales, cargas y gravámenes de las fincas a ser agrupadas 2. Descripción de la nueva finca 3. Valor de la finca agrupada, el cual no deberá ser menor a la suma de los últimos valores de las respectivas fincas que surjan del registro. Del titular entender que el valor de la finca agrupada es menor al que surge del registro deberá acompañar una tasación realizada por un tasador debidamente licenciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En este caso la tasación se realizará dentro del término de ciento veinte (120) días previo a la presentación de la escritura en el Registro.
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