Regl. 8814, art. 158-137.1
Contenido de la escritura de agrupación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-137.1
La escritura de agrupación deberá contener lo siguiente:
1. Descripción, datos registrales, cargas y gravámenes de las fincas a ser agrupadas
2. Descripción de la nueva finca
3. Valor de la finca agrupada, el cual no deberá ser menor a la suma de los últimos
valores de las respectivas fincas que surjan del registro. Del titular entender que el
valor de la finca agrupada es menor al que surge del registro deberá acompañar una
tasación realizada por un tasador debidamente licenciado por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. En este caso la tasación se realizará dentro del término de
ciento veinte (120) dÃas previo a la presentación de la escritura en el Registro.