Regl. 8814, art. 158-138.1
Agrupaciones de fincas no colindantes; contenido primera
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-138.1
inscripción
En la primera inscripción de agrupación de fincas no colindantes se relacionarán las
fincas objeto de agrupación expresando sus respectivos números de fincas, cabidas, cargas y
gravámenes. También expresará el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Artículo
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
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138 de la Ley. En todo caso se pondrán las correspondientes notas marginales en las fincas
objeto de agrupación.