Regl. 8814, art. 158-138.2
Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-138.2
de vivienda cooperativa
Sujeto a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Vivienda
Cooperativa, en la primera inscripción de la agrupación de las fincas que se unan a edificios
constituidos en dichos regÃmenes no será necesario describir nuevamente los regÃmenes y bastará
con que se haga una referencia de las fincas donde se constituyeron dichos regÃmenes. En todo
caso se pondrán las correspondientes notas marginales tanto en las fincas matrices como en las
filiales.