Regl. 8814, art. 158-138.2

Edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal 0 al régimen

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-138.2

de vivienda cooperativa Sujeto a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Vivienda Cooperativa, en la primera inscripción de la agrupación de las fincas que se unan a edificios constituidos en dichos regímenes no será necesario describir nuevamente los regímenes y bastará con que se haga una referencia de las fincas donde se constituyeron dichos regímenes. En todo caso se pondrán las correspondientes notas marginales tanto en las fincas matrices como en las filiales.
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