Regl. 8814, art. 158-139.1

Agrupación de concesiones administrativas; excepción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-139.1

La agrupación de concesiones administrativas no conlleva la agrupación de los inmuebles sobre los cuales recaen las concesiones. Reglas 140.1 y 141.1 Reservadas para los Artículos 140 y 141 de la Ley
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