Regl. 8814, art. 158-139.1
Agrupación de concesiones administrativas; excepción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-139.1
La agrupación de concesiones administrativas no conlleva la agrupación de los inmuebles
sobre los cuales recaen las concesiones.
Reglas 140.1 y 141.1 Reservadas para los ArtÃculos 140 y 141 de la Ley