Regl. 8814, art. 158-142.1
Dejar sin efecto la agrupación de fincas; procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-142.1
Cuando se deje sin efecto la agrupación, en la finca agrupada se extenderá un asiento de
inscripción dejando sin efecto la agrupación. En las fincas que fueron agrupadas se extenderá un
asiento de inscripción dejando sin efecto la agrupación. El historial de todas las fincas
continuará bajo su número de finca original.
SubtÃtulo B Agregaciones