Regl. 8814, art. 158-142.1

Dejar sin efecto la agrupación de fincas; procedimiento

Last amended: 2005Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-142.1

Cuando se deje sin efecto la agrupación, en la finca agrupada se extenderá un asiento de inscripción dejando sin efecto la agrupación. En las fincas que fueron agrupadas se extenderá un asiento de inscripción dejando sin efecto la agrupación. El historial de todas las fincas continuará bajo su número de finca original. Subtítulo B Agregaciones
Regl. 8814, art. 158-142.1: Dejar sin efecto la agrupación de fincas; procedimiento | Justis AI