Regl. 8814, art. 158-144.2

Agregación de predios segregados; contenido de escritura; requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-144.2

En los casos en que se segregue un predio para ser agregado a otra finca, conforme expresado en el último párrafo del Artículo 143 de la Ley, la escritura deberá contener, además de lo expresado en la Regla 144.1, lo siguiente: Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 41 1. Descripción del predio a ser segregado y agregado y su valor 2. Descripción, datos registrales, cargas y gravámenes y descripción de remanente de la finca matriz 3. Referencia de los permisos de segregación y planos expedidos por la agencia o dependencia gubernamental, estatal o municipal designada por ley para autorizar la segregación 4. Acompañar los correspondientes planos y permisos en formato digital 0 electrónico Es requisito indispensable que tanto la segregación como la agregación consten en la misma escritura pública, ya que en estos casos no se estará creando una finca nueva para el predio segregado. En todo caso se pondrá la nota marginal de segregación en la finca matriz.
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