Regl. 8814, art. 158-144.2
Agregación de predios segregados; contenido de escritura; requisitos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-144.2
En los casos en que se segregue un predio para ser agregado a otra finca, conforme
expresado en el último párrafo del ArtÃculo 143 de la Ley, la escritura deberá contener, además
de lo expresado en la Regla 144.1, lo siguiente:
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 41
1. Descripción del predio a ser segregado y agregado y su valor
2. Descripción, datos registrales, cargas y gravámenes y descripción de remanente de la
finca matriz
3. Referencia de los permisos de segregación y planos expedidos por la agencia o
dependencia gubernamental, estatal o municipal designada por ley para autorizar la
segregación
4. Acompañar los correspondientes planos y permisos en formato digital 0 electrónico
Es requisito indispensable que tanto la segregación como la agregación consten en la
misma escritura pública, ya que en estos casos no se estará creando una finca nueva para el
predio segregado.
En todo caso se pondrá la nota marginal de segregación en la finca matriz.