Regl. 8814, art. 158-151.1
Constitución de servidumbre mediante escritura pública
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-151.1
La escritura de constitución de servidumbre de usos públicos será otorgada por el
representante autorizado de la agencia pública pertinente representada por el funcionario
autorizado y los titulares registrales de la finca.