Regl. 8814, art. 158-151.1

Constitución de servidumbre mediante escritura pública

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-151.1

La escritura de constitución de servidumbre de usos públicos será otorgada por el representante autorizado de la agencia pública pertinente representada por el funcionario autorizado y los titulares registrales de la finca.
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