Regl. 8814, art. 158-151.2

Constitución de servidumbre en virtud de plano aprobado; aceptación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-151.2

de titular registral; contenido del asiento de inscripción Para que quede constituida la servidumbre de conformidad al Artículo 151(2) de la Ley, se requerirá el consentimiento del titular registral mediante un acta notarial solicitando la inscripción de la servidumbre. El acta hará referencia al plano y resolución que motiva la inscripción de la servidumbre, el cual se acompañará en formato digital o electrónico como documento complementario. El asiento de inscripción de la servidumbre contendrá una relación del plano y resolución que motiva la inscripción.
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