Regl. 8814, art. 158-153.1

Presentación de documentos relacionados con concesiones

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-153.1

administrativas El Artículo 153 de la Ley no será de aplicación en los casos de concesiones administrativas, las que se regirán de conformidad al Artículo 164.1 de este Reglamento. Regla. 154.1 Inscripción e historial de finca en varias demarcaciones con igual cabida Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 43 En los casos en que las cabidas de las fincas que pertenecen a distintas demarcaciones sean iguales, la primera inscripción, así como su historial posterior, se hará en la demarcación donde se presente el título. Si como resultado de segregaciones o modificaciones la finca inscrita queda reducida a la porción correspondiente a otra demarcación, el Registrador la trasladará e inscribirá bajo nuevo número de finca en la demarcación correspondiente. En la finca original expresará mediante nota marginal que el historial continúa en la otra demarcación. En la nueva finca se expresará que es el remanente de la finca original haciendo constar los datos de su procedencia.
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