Regl. 8814, art. 158-157.1

Expropiación de finca no inscrita

Last amended: 2005Length: 33 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-157.1

La expropiación de una finca que no conste inscrita en el registro será objeto de una primera inscripción sin más limitaciones que las contenidas en las propias resoluciones del tribunal o leyes vigentes.
Regl. 8814, art. 158-157.1: Expropiación de finca no inscrita | Justis AI