Regl. 8814, art. 158-157.1
Expropiación de finca no inscrita
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-157.1
La expropiación de una finca que no conste inscrita en el registro será objeto de una
primera inscripción sin más limitaciones que las contenidas en las propias resoluciones del
tribunal o leyes vigentes.