Regl. 8814, art. 158-159.1

Expropiación de la totalidad de una finca; contenido de resolución;

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-159.1

inscripción Cuando una finca sea expropiada en su totalidad conservará su número de finca original. Los documentos judiciales deberán expresar la descripción y datos registrales de la finca.
Regl. 8814, art. 158-159.1: Expropiación de la totalidad de una finca; contenido de resolución; | Justis AI