Regl. 8814, art. 158-159.2

Segregación por expropiación; contenido de resolución; inscripción

Last amended: 2005Length: 74 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĆŗm. 8814, Art. 158-159.2

Cuando parte de una finca sea expropiada, los documentos judiciales deberÔn expresar la descripción y datos registrales de la finca matriz y la descripción de la porción expropiada incluyendo su cabida y linderos. La porción expropiada se segregarÔ de la finca matriz y conlleva la creación de una finca nueva. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico PÔgina Núm. 44
Regl. 8814, art. 158-159.2: Segregación por expropiación; contenido de resolución; inscripción | Justis AI