Regl. 8814, art. 158-159.2
Segregación por expropiación; contenido de resolución; inscripción
Cite as Reglamento NĆŗm. 8814, Art. 158-159.2
Cuando parte de una finca sea expropiada, los documentos judiciales deberƔn expresar la
descripción y datos registrales de la finca matriz y la descripción de la porción expropiada
incluyendo su cabida y linderos. La porción expropiada se segregarÔ de la finca matriz y
conlleva la creación de una finca nueva.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
PÔgina Núm. 44