Regl. 8814, art. 158-163.1
Concesiones administrativas y alianza público privada; prohibición
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-163.1
La concesión administrativa y los contratos de alianza público privada relativos a bienes
inmuebles no podrán tener la finalidad de transferir la titularidad de bienes públicos a personas
privadas o entidades privadas.