Regl. 8814, art. 158-164.1
Concesiones administrativas; procedimientos para su inscripción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-164.1
Las concesiones administrativas relativas a bienes inmuebles o derechos reales se
inscribirán mediante escritura pública.
Cuando una concesión administrativa se refiera a una obra pública que recae sobre varias
fincas, tal como una carretera, autopista o camino, un cuerpo de agua, vÃa de ferrocarril, tren
liviano o cualquier sistema de transportación, la concesión administrativa, por ser en sà misma un
bien inmueble, según provisto por el ArtÃculo 263 del Código Civil de Puerto Rico, se inscribirá
Ãntegramente como una unidad registral separada de los terrenos o fincas afectados por la
concesión, según lo dispuesto por el ArtÃculo 164.2 de este Reglamento.
Las concesiones administrativas que afectan un sólo bien inmueble se inscribirán en la
finca afectada.