Regl. 8814, art. 158-164.2

Concesiones administrativas; contenido de la inscripción; inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-164.2

de referencia Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 45 La concesión administrativa se inscribirá en la sección del Registro donde radique la concesión o las obras y servicios afectados. De tratarse de obras, servicios, vías o sistemas de transportación que atraviesen varias demarcaciones o secciones del Registro, la inscripción se hará en la demarcación donde se encuentre su punto de arranque o lugar principal y se cancelarán los derechos correspondientes al valor total de la concesión administrativa. En las demás secciones del Registro por las cuales atraviesa o que sean afectados por la concesión inscrita, se practicará una inscripción de referencia cuyo propósito es hacer una breve relación de la inscripción de la concesión administrativa efectuada en la demarcación donde se encuentra su punto de arranque o lugar principal. Las inscripciones de referencia las realizará el Registrador que efectuó la inscripción principal y se practicarán bajo un número nuevo y correlativo y cancelarán los derechos correspondientes a una inscripción sin cuantía. El Registrador tomará nota al margen de la inscripción de la concesión administrativa, del número de finca asignado, sección, demarcación y datos de inscripción donde se practicaron todas las inscripciones de referencia. Cuando la concesión administrativa recae sobre una sola demarcación, todo el historial de la finca se llevará en esa misma demarcación. Si la concesión recae sobre varias demarcaciones, el historial de la finca se llevará en aquélla donde se practicó su inscripción inicial. La inscripción de la concesión administrativa contendrá: 1. Naturaleza y denominación de la concesión 2. Identificación del ente público concedente y el concesionario 3. Autoridad legal para el establecimiento de la concesión 4. Condiciones generales de la concesión 5. Fecha del título de la concesión 6. Plazo de duración de la concesión 7. Condiciones para la reversión, resolución o cancelación de la concesión 8. Puntos de arranque con cabida aproximada o extensión de la totalidad del área que comprende la concesión. En los casos en que la concesión atraviese otras demarcaciones, deberá incluirse la cabida superficial o extensión de la porción que ocupa la concesión en cada demarcación, así como aquellos otros particulares que permitan su identificación. En ningún caso será necesario expresar sus linderos. 9. Valor de la concesión No será necesaria la presentación de planos o certificaciones de mensura, ni la inscripción previa del territorio adquirido para la obra o servicio de que trate la concesión. Tampoco será necesario efectuar nota marginal o de referencia de la concesión en fincas inscritas a favor del estado o ente público concedente y que estén afectadas por la concesión, ya sea una porción 0 su totalidad. Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 46 La inscripción de referencia contendrá: 1. Naturaleza y denominación de la concesión 2. Identificación del ente público concedente y el concesionario 3. Fecha del título de la concesión 4. Cabida superficial o extensión de la porción de terreno afectado por la concesión que corresponde a esa sección o demarcación, sin necesidad de expresar sus linderos 5. Tomo, folio, número de finca y sección del Registro en la que se practicó la inscripción de la concesión.
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