Regl. 8814, art. 158-175.1

Propiedad horizontal sobre derecho de superficie; requisito

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-175.1

Para que sean de aplicación las disposiciones del Artículo 175 de la Ley, será requisito indispensable que en la escritura de constitución del derecho surja que el superficiario constituirá en la propiedad superficiaria un régimen de propiedad horizontal. Reglas 176.1 a 178.1 - Reservadas para los Artículos 176 a 178 de la Ley
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