Regl. 8814, art. 158-179.1

Consolidación de superficiante y superficiario

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-179.1

Cuando el dominio de la obra nueva y el suelo, subsuelo o vuelo de la finca recaiga sobre el mismo titular, éste podrá solicitar que se reintegre el historial de la obra nueva al del suelo, subsuelo o vuelo. El Registrador hará constar en la inscripción los gravámenes y derechos que existan sobre los distintos bienes. Reglas 180.1 y 181.1 - Reservadas para los Artículos 180 y 181 de la Ley TÍTULO XII - CONCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD JURÍDICA Reglas 182.1 y 183.1 - Reservadas para los Artículos 182 y 183 de la Ley
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