Regl. 8814, art. 158-179.1
Consolidación de superficiante y superficiario
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-179.1
Cuando el dominio de la obra nueva y el suelo, subsuelo o vuelo de la finca recaiga sobre
el mismo titular, éste podrá solicitar que se reintegre el historial de la obra nueva al del suelo,
subsuelo o vuelo. El Registrador hará constar en la inscripción los gravámenes y derechos que
existan sobre los distintos bienes.
Reglas 180.1 y 181.1 - Reservadas para los Artículos 180 y 181 de la Ley
TÍTULO XII - CONCORDANCIA ENTRE EL REGISTRO
Y LA REALIDAD JURÍDICA
Reglas 182.1 y 183.1 - Reservadas para los Artículos 182 y 183 de la Ley