Regl. 8814, art. 158-185.2
Bienes procedentes del Estado; notificaciones
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-185.2
En los expedientes de dominio relativos a bienes que inmediatamente procedan del
Estado, será preciso que conste la notificación hecha al Secretario de Obras Públicas y al Fiscal
de Distrito. También serán notificados dichos funcionarios en caso de que la finca a inscribirse
colinde con bienes de uso o dominio público común.