Regl. 8814, art. 158-185.2

Bienes procedentes del Estado; notificaciones

Last amended: 2005Length: 52 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-185.2

En los expedientes de dominio relativos a bienes que inmediatamente procedan del Estado, será preciso que conste la notificación hecha al Secretario de Obras Públicas y al Fiscal de Distrito. También serán notificados dichos funcionarios en caso de que la finca a inscribirse colinde con bienes de uso o dominio público común.
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