Regl. 8814, art. 158-185.3
Carencia de tÃtulo de adquisición; efectos; contenido de resolución
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-185.3
En el expediente para acreditar el dominio no se podrá exigir del que lo promueva que
presente el tÃtulo de adquisición de la finca o derecho cuando ha alegado que carece del mismo.
Sólo se admitirá oposición de parte interesada a los efectos de que el solicitante no ha acreditado
suficientemente la adquisición del dominio de todo o parte de la finca cuya inscripción se trata
de obtener.
De haber tÃtulos, la resolución del Tribunal deberá expresar su naturaleza y fecha dentro
del perÃodo alegado, suficiente para que operen los efectos de la prescripción adquisitiva.
Reglas 186.1 a 191.1 - Reservadas para los ArtÃculos 186 a 191 de la Ley