Regl. 8814, art. 158-199.1

Advertencia a tercero; procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-199.1

Cuando el Registrador determine que existe una doble inmatriculación extenderá una nota marginal en las fincas correspondientes advirtiendo a terceros de este hecho y no extenderá asiento alguno hasta tanto se reciba la determinación correspondiente del Tribunal. Este procedimiento también aplicará de darse las circunstancias expresadas en el Artículo 200 de la Ley.
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