Regl. 8814, art. 158-201.1

Extinción del derecho real inscrito

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-201.1

Se considerará extinguido el derecho real inscrito en las siguientes circunstancias: 1. Por renuncia del que lo tenga a su favor 2. Por mutuo convenio entre los interesados 3. Por disposición de la ley 4. Por efecto natural del contrato que motiva la inscripción 5. Por cualesquiera de las causas para la extinción de los derechos según el Código Civil de Puerto Rico
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