Regl. 8814, art. 158-203.1
Extinción del inmueble
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-203.1
Se entenderá extinguido el inmueble objeto de la inscripción siempre que desaparezca
completamente por cualquier accidente natural, ordinario o extraordinario, como la fuerza de los
rÃos, la mudanza de sus álveos, la ruina de los edificios cuyo suelo sea de propiedad ajena u otros
acontecimientos semejantes.