Regl. 8814, art. 158-203.1

Extinción del inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-203.1

Se entenderá extinguido el inmueble objeto de la inscripción siempre que desaparezca completamente por cualquier accidente natural, ordinario o extraordinario, como la fuerza de los ríos, la mudanza de sus álveos, la ruina de los edificios cuyo suelo sea de propiedad ajena u otros acontecimientos semejantes.
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