Regl. 8814, art. 158-204.2

Reducción del inmueble

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-204.2

Se entenderá reducido el inmueble objeto de la inscripción siempre que disminuya su cabida 0 proporciones, por obra de la naturaleza, o por la voluntad del propietario, como sucede cuando éste segrega su finca enajenando una parte de ella.
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