Regl. 8814, art. 158-205.2
Consignación, requisitos para cancelar a virtud de consignación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-205.2
Cuando la cancelación de un asiento deba hacerse en virtud de consignación a que se
refiere el ArtÃculo 1134 del Código Civil, se requerirá orden judicial en la cual se exprese que se
ha declarado bien hecha la consignación y se señale con particularidad el asiento a ser cancelado.