Regl. 8814, art. 158-205.2

Consignación, requisitos para cancelar a virtud de consignación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-205.2

Cuando la cancelación de un asiento deba hacerse en virtud de consignación a que se refiere el Artículo 1134 del Código Civil, se requerirá orden judicial en la cual se exprese que se ha declarado bien hecha la consignación y se señale con particularidad el asiento a ser cancelado.
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