Regl. 8814, art. 158-206.1

Usufructo y nuda propiedad; cancelación

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-206.1

Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Página Núm. 51 Cuando el usufructo y la nuda propiedad consten inscritos a favor de distintas personas y se extinga el usufructo, se extenderá, a solicitud de parte interesada, una inscripción de cancelación de este derecho y de consolidación del usufructo con la nuda propiedad.
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