Regl. 8814, art. 158-206.1
Usufructo y nuda propiedad; cancelación
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-206.1
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Immobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 51
Cuando el usufructo y la nuda propiedad consten inscritos a favor de distintas personas y
se extinga el usufructo, se extenderá, a solicitud de parte interesada, una inscripción de
cancelación de este derecho y de consolidación del usufructo con la nuda propiedad.