Regl. 8814, art. 158-213.1
Corrección de errores cometidos por el Registrador
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-213.1
Los errores cometidos por los registradores al redactar los asientos, bien sea por omisión
de algún dato importante o por su expresión equivocada 0 confusa, se corregirán mediante la
redacción de un nuevo asiento de inscripción o nota marginal de conformidad con las reglas
subsiguientes.
Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Página Núm. 52