Regl. 8814, art. 158-213.3
Asientos relacionados con el rectificado
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-213.3
Rectificada una inscripción, anotación preventiva, cancelación o nota, se rectificarán
también los demás asientos relativos a las mismas, aunque se hallen en otros libros, si están
igualmente equivocados. Dicha rectificación se efectuará mediante nota marginal en el lugar
más próximo al asiento rectificado.