Regl. 8814, art. 158-214.1
Error descubierto por el Registrador sin estar disponibles en el
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 158-214.1
Registro los tÃtulos
Cuando el Registrador descubra un error en los asientos y no estén las imágenes en
"PDF" de los tÃtulos en la base de datos del sistema de informática registral digital, notificará por
correo electrónico al notario, presentante o a la parte interesada para que los presenten
nuevamente con una instancia para verificar la rectificación.
Si la persona notificada no presenta los tÃtulos dentro del término de treinta (30) dÃas, 0
se opone a la rectificación, el Registrador acudirá al tribunal de primera instancia para que
ordene la corrección. En estos casos se tomará razón en la finca en el lugar más cercano al
asiento que se pretende rectificar.
El Tribunal dictará la resolución ordenando o denegando la rectificación.